27 nov 2010

Concepto y Naturaleza Juridica del Amparo

Concepto del juicio de amparo. Según Juventino v castro
El amparo es un  proceso de anulación de naturaleza constitucional, en el cual están reclamándose actos de autoridad y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra  la expedición o aplicación de leyes violatorias de la garantías expresamente  reconocida en la constitución, que agravien directamente a los quejosos, produciendo  la sentencia que concede la protección el efecto de restitución las cosas al estado que tenia antes de efectuarse la violación reclamada.
El juicio de  amparo es un medio procesal constitucional, que tiene por objeto especifico hacer  real, eficaz y practica las garantías individuales establecida en al constitución buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango cuando violen dichas garantías.
El amparo es una institución jurídica que se tramita y resuelve por los órganos del poder judicial, a instancias del gobernado que considere que un acto de autoridad afecta su esfera jurídica por ser contraria a sus garantías constitucionales habiendo agotado los medios de defensa ordinarias para que se deje insubsistente y sin efecto el acto sobre el que se  versa la demanda y se mantenga o restituya en el goce de la garantía que se estima infringida.
Naturaleza jurídica del juicio de amparo
Es de naturaleza establecedora o restitutoria porque nuestra constitución le da poder al juez para restablecer de inmediato la situación jurídica infringida en forma inmediata, porque aunque existen otras vías, estas no son de restablecimiento inmediato.
Protección del juicio de amparo
Procedencia constitucional del juicio de amparo.
Principios del juicio de amparo

Principio de instancia de parte agraviada

El juicio  no se tramita de oficio por ninguna autoridad judicial, solo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal o por cualquier otra persona pero solo en los casos  en que el afectado este privado de su libertad personal.
Principio de agravio personal o directo.
Este principio se refiere a que solo podrá solicitar amparo quien sea el titular del derecho que se considera afectado por el acto de autoridad.
Agravio: causación de un daño o prejuicio a una persona en correlación con las garantías  constitucionales que ella se atribuye.
Daño: todo menos cabo patrimonial o no patrimonial que afecta a la persona  y perjuicio es cualquier ofensa en detrimento de la personalidad humana.
Principio de prosecución judicial.
El juicio se tramitara con arreglo exclusivamente a las disposiciones procesales de la ley de amparo, y solo en caso de que esta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se aplicara el código federal de procedimientos civiles. 103, 107 fracción VI constitucional.
Principio de definitividad.
Significa que el juicio de amparo solo procederá cuando contra el acto de autoridad, no  este previsto ningún recurso o medio de defensa legal, o estándolo se haya agotado previamente a la demanda de amparo. Este principio admite diversas acepciones, por ejemplo, en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto reclamado no prevé la suspensión del mismo o para suspenderlo pida requisitos mayores que la ley de amparo; así mismo no pueda saberse que medio ordinario de defensa se debía agotar, contra actos que afecten a terceros extraños a juicio.
Principio de estricto derecho (de congruencia)
Se refiere a que la sentencia del juicio se limitara a  resolver las cuestiones propuestas en los conceptos de violación, sin poder abordar otras; sin embargo también admite acepciones por supletoriedad de la queja deficiente, ya sea respecto a los conceptos de violación o a los agravios en los recursos de revisión, por ejemplo. En materia laboral a favor solo del trabajador, en materia penal a favor del acusado y en materia familiar a favor de menores o incapacitados.
Principio de relatividad de la sentencia.
Consiste en que la sentencia del juicio solo protegerá a individuos particulares que hayan promovido el juicio sin beneficiar a nadie más  y el acto quedara invalidado solo para el quejoso que haya liquidado  pero no se hará ninguna declaración general sobre la ley o acto impugnado.
Principio de la naturaleza declarativa de la sentencia.
Consiste en que la resolución final de fondo en el amparo que estima fundada la acción interpuesta, constituye una sentencia meramente declarativa ya que se limita a declarar la no validez de un comportamiento de la autoridad que se opone a lo dispuesto por la ley fundamental, pero en ningún momento puede otro tipo de observaciones.
Principio de la apreciación del acto en la sentencia tal y como fue probado ante la responsable.
Se refiere que en las sentencias que se dicte en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciara tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirá ni se tomara en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que  motivaron a fueron objeto de la resolución reclamada.

4 comentarios:

  1. ¿ante quien se promueve el amparo ? ¿quien tiene competencia para resolver sobre el mismo?

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  2. Podrían poner el autor de la información

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