24 may 2011

La suspensión del acto reclamado

Artículo 122.- En los casos de la competencia de los jueces de Distrito, la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la parte agraviada, con arreglo a las disposiciones relativas de este Capítulo.
Artículo 123.- Procede la suspensión de oficio:
I.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal;
II.- Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.
La suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta ley.
Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II de este artículo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.

TRAMITACION DEL AMPARO INDIRECTO

TRAMITACION DEL AMPARO INDIRECTO (JUZGADO DE DISTRITO)

DEMANDA.
Eduardo Pallares, considera que la demanda es un acto de reclamación de voluntad, de carácter unilateral pero  que puede ser promovida por una o varias personas a la vez y mediante el cual se ejercita precisamente la acción de amparo.
Héctor Fix Zamudio, menciona a la demanda como el primer acto del procedimiento constitucional y que vincula al quejoso con el órgano jurisdiccional.
Forma de la demanda  art. 3,  Ley de Amparo.
ESTRUCTURA DE LA DEMANDA: ARTICULO 116.

AMPARO INDIRECTO NUMERO               /2011.
                                                                             QUEJOSO: --------------------------------



C JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE CHIAPAS
P R E S E N T E.

               C. ------------------------------, promoviendo por mi propio derecho, y con domicilio legal el ubicado en 3ª Av. SUR  No. 151, entre 7ª  y 8ª  Poniente, de la ciudad de ------------------, autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos y aun las de carácter personal  los LIC--------------------------------------------------- ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de las autoridades que a continuación se enumeran, y para ajustarme a los preceptos legales que rigen este juicio de garantías manifiesto los siguientes:

I.- NOMBRE Y DOMICLIO DEL QUEJOSO: El que ha quedado señalado en el proemio de esta demanda.
II.- NOMBRE Y DOMICLIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe tercero perjudicado.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: señalo las siguientes:
COMO AUTORIDADES ORDENADORAS:
a).- EL C. JUEZ RAMO PENAL DE VILLAFLORES, CHIAPAS, quien tiene su domicilio ampliamente conocido en el CERESO NUMERO 8, de la ciudad de Villaflores, Chiapas.
COMO AUTORIDADES EJECUTORAS:

       a).- EL DIRECTOR DE LA POLICIA DE INVESTIGACION ESPECIALIZADA  EN EL ESTADO, con domicilio ampliamente conocido en la planta baja del edificio central de la PROCURADURIA DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS ubicada en el Libramiento Norte- Oriente de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
       b).AL C. COMANDANTE DE LA POLICIA DE INVESTIGACION ESPECIALIZADA, con domicilio ampliamente conocido  en la ciudad de Villacorzo, Chiapas.
 IV.- ACTO RECLAMADO: Consistente en la orden de aprehensión dictada en mi contra por el juez pernal de la ciudad de Villaflores, Chiapas, autoridad responsable y que pretenden cumplimentar las autoridades ejecutoras  a efecto que se me prive de mi libertad personal fuera de todo procedimiento legal.
  V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: se violan en mi perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales.
VI.- PROTESTA LEGAL.- bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos que motivan el presente juicio de garantías, así como las abstenciones me constan y constituyen los antecedentes del acto reclamado.
H E C H O S
1.- Que tengo conocimiento por mis vecinos que el día 19 de abril del año en curso  que han llegado a buscarme a mi domicilio personas que dicen ser agentes de la policía de investigación especializada y pretenden detenerme, sin expresar fehacientemente los motivos que tienen para hacerlo, ya que bien es cierto que el suscrito en ningún momento ha cometido delito alguno que pudiera causar el privarme de mi libertad personal, por lo que toda orden de aprensión seria totalmente ilegal y fuera de todo procedimiento judicial.
2.- Que la orden de aprehensión dictada por el juez penal de la ciudad de Villaflores, Chiapas resulta violatoria de las garantías individuales consagradas en la constitución política de los estados unidos mexicanos, ya que bien es cierto que no reúne los requisitos que establece el articulo 16 constitucional, al no acreditarse los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad que pretende imputarme , por lo que existe el temor fundado que se cometa en mi contra una serie de arbitrariedades y daños irreparables en mi persona, es por eso que comparezco ante esta potestad constitucional para que se me proteja de los actos y autoridades que señalo como responsables y para ello expreso los siguientes
VI.-  CONCEPTO DE VIOLACION
I.- Se viola en mi perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, por cuanto a que las responsables al ejecutar el acto reclamado molestarían a mi persona al actuar arbitrariamente y llevar acabo una detención ilegal, sin que las responsables funden y motiven la causa legal del procedimiento, ya que la orden dictada no se ajustaría a derecho y se violan las garantías constitucionales.
II.- se viola en mi perjuicio el artículo 14 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a que establece “que nadie puede ser privado de la vida. Libertad o de sus derechos, propiedades posesión, si no mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecido en la que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las  leyes expedidas con anterioridad al hecho” en el caso concreto se me pretende privar de mi libertad personal violándose las garantías constitucionales prescritas en el citado ordenamiento legal.
III.- se viola en mi contra lo prescrito en el articulo 16 constitucional que establece: nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones, si no en virtud de un mandato judicial suscrito por una autoridad competente en el que se funden y motiven  la causa legal del procedimiento” en especie se me pretende molestar en mi persona, sin haberse cumplido los requisitos legales; se funden y motiven la causa legal del procedimiento, ya que bien es cierto se me pretende privar de mi libertad personal y causarme daños irreparables y sin haber cometido delito alguno.    
                                                                                                        CAPITULO DE SUPENSION
Vengo a solicitar se me conceda la suspensión provisional de los actos reclamados y en su oportunidad la definitiva, misma que debe ser decretada en los términos de los artículos 123,124 frac y 130 último párrafo de la ley de amparo en vigor.
D E R E C H O S
Son de invocarse para la sustanciación de este juicio los artículos 1, 4, 5, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor.
Por lo anterior expuesto y fundado:
 A USTED C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO, atentamente pido.
PRIMERO.- Tenerme por presentado con la presente demanda de amparo, solicitando, el amparo y protección de la justicia Federal, en contra de los actos de las autoridades señaladas como responsables en la presente demanda.
SEGUNDO.- Concederme la libertad provisional y en su caso definitivo de los actos reclamados.
TERCERO.- Requerir a las autoridades para que dentro del término legal rindan sus informes previos y justificados
CUARTO.- Se me expida copias certificadas de la suspensión provisional y en su caso la definitiva en la que se me conceda el amparo y protección de la justicia federal que solicito, autorizando para que en mi nombre las recojan dichos documentos los ciudadanos Héctor Jiménez Archila y/o Javier Baldemar Cruz Ramírez, previa identificación personal

PROTESTO LO NECESARIO

--------------------------------------------


Tuxtla Gutiérrez. Chiapas a ------ de ------- del -------.











7 may 2011

DIAS Y HORAS HABILES

En este  punto tambien se van a considerar aquellos dias que los titulares de los diversos organos de control constitucional declare como dias no laborables, por ejemplo acuerdo del pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

casos de excepcion articulo 23 de la LA.

Términos del art. 21 al 26 ley de amparo.

HORAS HABILES.
Son las contenidas entre las 8:00 y 19 horas
Según el arti. 281 CFPC  aplicación supletoria.
Horas inhábiles son las contenidas entre 19 hr 01 min. Y las 7 hrs. 59 min. Del subsiguiente día.
Días y horas inhábiles que no requieren habilitación. Arti 23 párrafo II.
Días y horas inhábiles que requieren habilitación art. 23 párrafos IV
Según el art. 282 del CFPC. De aplicación supletoria a la ley de amparo el tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea esta y las diligencias que hayan de practicarse.


Notificaciones: del art. 27 al 34 Ley de Amparo.

Es el acto por virtud del cual una autoridad pone conocimiento de las partes cualquier acuerdo recaído en el negocio que antes ella se ventile.

Clases o  tipos de notificaciones: personales, por lista, por oficio o por telégrafo.
SCJN - ---------TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

FORMA. En oficio por medio de correo certificado con acuse de recibo.

Al procurador general de la república.

Notificación  ---------------MPF
Por oficio--------------------primer auto
Posteriores y por medio o de lista

Lista de acuerdos debe contener:
Nombre del juicio, quejoso, autoridad responsable.
Síntesis de la resolución
CAUSAS DE IMPROCEDENCIAS. ARTICULO 73. LEY DE AMPARO.

Contra actos de la Suprema Corte de Justicia;
Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas
Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de
resolución
Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo
Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso
Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso
Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral......


TERMINOS EN EL AMPARO

Es un periodo o lapzo o un intervalo dentro del cual se peuede y se debe ejercitar una accion o un derecho o realizar velidamente cualquier acto procesal ante una autoridad.
El termino o intervalo procesal, desde el puento de vista de sus consumacion o fenecimiento y de las consecuencias juridicas que se derivan de estos, pueden ser prorrogables o inporrogables o fatales.

Artículo 21.- El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.

Artículo 22.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

A partir de la vigencia de una ley
Actos que importen peligro de privación de la vida
Acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores favorable a la extradición de alguna persona reclamada por un Estado extranjero, el término para interponerla será siempre de 15 días
Sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, no haya sido citado legalmente para el juicio
dicho agraviado tendrá el término de noventa días para la interposición de la demanda, si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la, ciento ochenta días, si residiere fuera de ella.
No se tendrán por ausentes, para los efectos de este artículo, los que tengan mandatarios que los representen en el lugar del juicio.

DIAS HABILES

Artículo 23.- Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.

ACTOS TACITAMENTE CONSENTIDOS

Artículo 24.- El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes:

Comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación. Los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles. Para la interposición de los recursos, los términos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación respectiva. Los términos deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia