27 nov 2010

CONTROL DE LA CONSTITUCION

PRINCIPIO DE SUPREMACIA

Puede ser entendida la supremacia de la constitucion como una cualidadpolitica en cuanto que esta es siempre un conjunto de reglas que se tiene por fundamentales, es decir por esencial para perpetuacion de la forma politica.

SUPREMACIA CONSTITUCIONAL

DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL

Hace referencia al  hecho de que la constitucion es la base sobre la cual descansa el sistema juridico de un Estado, legitimando la actividad de los organos estatales y dotados de competencia.

DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL

Se refiere a su forma de elaboracion, entendida como el establecimiento de procesos de revision de la norma constitucional.
Todas las normas de la constitucion tien el mismo rango, a menos que la propia constitucion haga una diferencia expresa respecto de sus contenidos, estableciendo distintos medios de proteccion para su ejecucion.
Una de las caracteristicas de la normatividad de la constitucion es que constituye el parametro de validez de las demas normas del sistema juridico por lo que la supremacia constitucional implica la subordinacion del orden juridico a la constitucion.
La supremacia de la norma fundamental radica en el hecho de ser la base dobre la cual descansa el sistema juridico  de un estado legitimando asi la actividad de los organos estatales y dotandolos de competencia.

CARACTERISTICAS DE LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.

1.- La constitucion crea los poderes publicos del estado.
2.- Delimita sus funciones (positiva y negativamente)
3.- Establece los precedimeintos de creacion normativa
4.- Reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del estado.
5.- Incorpora los valores esenciales o superioridad de la comunidad a la que rige.

FUNDAMENTO LEGAL CONSTITUCIONAL.  
  Articulos. 133, 103
 Articulos 105 y 107

Los organos del poder recibe su investidura sus facultades de una fuente superior a ellos mismos como lo es la constitucion eso quiere decir que el autor de la constitucion debe ser distinto y estar por encima de la voluntad particular de los organos.
La doctrina designa al primero con el nombre de poder constituyente y a los segundos los de poder constituido.

PODER CONSTITUYENTE  
                           
 1.- Poder de origen                                                              
 2.- Poder creado de todo el oreden juridico       
3.- Poder juridicamante ilimitado                                                                                  
4.- Podre plurifuncional
5.- Poder que no gobierna  
                                                   
 PODER CONSTITUIDO

1.- Poder derivado de la Constitucion
 2.- Poder creado por el propio poder constituyente en la constitucion
 3.- Poder completamente limitado
4.- Poder de una sola funcion
5.- Poder creado para gobernar   


Articulo 49 CPEUM









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