27 nov 2010

Suspension del Acto reclamado

La suspension conserva la materia del juicio, evita que se sigan causando perjucio al quejoso, facilita la restitucion de la garantia violada e impide que se siga causando perjucicio y violacion de las garantias del quejoso.
Martha Chavez Padron nos dice que la suspension es la que llega a mantener las cosas en el estado que guarda, esto es suspende el acto reclamado en el estado en que se encuentra en el momento de la notificacion a la responsable impidiendo que estas se ejecuten.
Romulo Rosales nos dice que si el acto reclamado es positivo, es decir activo, conducta que se desplaza en un hacer, la suspension viene a impedir que esta conducta  continue, que se suspenda ese hacer. ( orden de aprehension)
En cambio cuando es negativo, un no hacer es decir cuando la autoridad se apstiene de hacer algo de lo que esta obligada, cuando no actua observando una conducta pasiva, la suspension no tiene objeto no hay nada que suspender, la abstencion no puede ser objeto de ninguna suspension y en estos casos no  procede concederla. (ejemplo. derecho de peticion: cuando una autoridad no me contesta a mi peticion) (actos consumados)
Por otra parte cuando el acto se ha consumado, cuando se ha ejecutado, cuando se ha realizado la conducta de la autoridad, tampoco tiene caso la suspension esta seria inoperante inoficiosa ante una conducta realizada o ejecutada por cuanto la suspension no tiene efecto restitutorios que no son propios de la sentencia.

Antecedente Historico del Juicio de Amparo

  1. Época Prehispánica, existio un tribunal llamado "Tecuhtlis" Tribunal de amparo contra actos de funcionarios.
  2. Época Colonial. Existio una figura similar al amparo, tambien un recurso llamado como: "Obedezcace y no se cumpla"
  3. Constitucion de 1824. No consigno instrumento juridico. articulo 137 fraccion V , Inciso G, de la Corte Suprema.
  4. Constitucion de 1836. se creo el llamado poder conservador tenia facultad de declarar la nulidad de actos contrarias a la constitucion de cualquiera de los 3 poderes.
  5. Constitucion de 1847. Otero logro la institucion del amparo dentro del articulo 25, tenian daba competencia a los tribunales federales para proteger a los habitantes de la federacion. Se elaboro un principio llamado "FORMULA DE OTERO"
  6. Constitucion de 1857. El amparo se plasma en el articulo 101, 102 constitucional.
  7. Costitucion de 1917. Articulos 103, 107. fundamentan el amparo.

Trascendencia del Amparo en el Concierto Mundial.

El primer pais que toma toda la estructura del amparo es la republica del Salvador en 1886.

Nicaragua lo adopta en 1893, honduras sigue el mismo camino en el año de 1894, guatemala lo toma en el año de 1921.
la constitucion republicana española de diciembre de 1931, en su articulo 105 incorporaba el derecho de amparo de garantias individuales y creaba el tribunal de grantias constitucionales.

Brasil toma el amparo en el año de 1934, ratificando en sus constituciones de 1946 y de 1967. Desde el año de 1957, argentina tramita procesos de  amparo pero sin observar disposiciones constitucionales u ordinarias en las cuales fundamentarlo, sino simplemente como una interpretacion de su texto fundamental y recordando los principios del amparo mexicano y del brasileño y hasta el 18 de octubre de 1966, argentina expide la ley nacional de amparo.

El amparo es adoptado por panama en el año de 1941, venezuela en el año de 1961 y finalmente en el año de 1967 lo adopta Bolivia, ecuador y paraguay.

Alemania, Austria, Suiza e Italia, tienen sus temas muy perfeccionados que no solo abrogan las leyes inconstitucionales, sino que inclusive prohiben al lesgilador dictar una nueva ley en el mismo sentido de la anulada.

Costa Rica lo adopta en su constitucion de 1949.

Concepto y Naturaleza Juridica del Amparo

Concepto del juicio de amparo. Según Juventino v castro
El amparo es un  proceso de anulación de naturaleza constitucional, en el cual están reclamándose actos de autoridad y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra  la expedición o aplicación de leyes violatorias de la garantías expresamente  reconocida en la constitución, que agravien directamente a los quejosos, produciendo  la sentencia que concede la protección el efecto de restitución las cosas al estado que tenia antes de efectuarse la violación reclamada.
El juicio de  amparo es un medio procesal constitucional, que tiene por objeto especifico hacer  real, eficaz y practica las garantías individuales establecida en al constitución buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango cuando violen dichas garantías.
El amparo es una institución jurídica que se tramita y resuelve por los órganos del poder judicial, a instancias del gobernado que considere que un acto de autoridad afecta su esfera jurídica por ser contraria a sus garantías constitucionales habiendo agotado los medios de defensa ordinarias para que se deje insubsistente y sin efecto el acto sobre el que se  versa la demanda y se mantenga o restituya en el goce de la garantía que se estima infringida.
Naturaleza jurídica del juicio de amparo
Es de naturaleza establecedora o restitutoria porque nuestra constitución le da poder al juez para restablecer de inmediato la situación jurídica infringida en forma inmediata, porque aunque existen otras vías, estas no son de restablecimiento inmediato.
Protección del juicio de amparo
Procedencia constitucional del juicio de amparo.
Principios del juicio de amparo

Principio de instancia de parte agraviada

El juicio  no se tramita de oficio por ninguna autoridad judicial, solo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal o por cualquier otra persona pero solo en los casos  en que el afectado este privado de su libertad personal.
Principio de agravio personal o directo.
Este principio se refiere a que solo podrá solicitar amparo quien sea el titular del derecho que se considera afectado por el acto de autoridad.
Agravio: causación de un daño o prejuicio a una persona en correlación con las garantías  constitucionales que ella se atribuye.
Daño: todo menos cabo patrimonial o no patrimonial que afecta a la persona  y perjuicio es cualquier ofensa en detrimento de la personalidad humana.
Principio de prosecución judicial.
El juicio se tramitara con arreglo exclusivamente a las disposiciones procesales de la ley de amparo, y solo en caso de que esta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se aplicara el código federal de procedimientos civiles. 103, 107 fracción VI constitucional.
Principio de definitividad.
Significa que el juicio de amparo solo procederá cuando contra el acto de autoridad, no  este previsto ningún recurso o medio de defensa legal, o estándolo se haya agotado previamente a la demanda de amparo. Este principio admite diversas acepciones, por ejemplo, en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto reclamado no prevé la suspensión del mismo o para suspenderlo pida requisitos mayores que la ley de amparo; así mismo no pueda saberse que medio ordinario de defensa se debía agotar, contra actos que afecten a terceros extraños a juicio.
Principio de estricto derecho (de congruencia)
Se refiere a que la sentencia del juicio se limitara a  resolver las cuestiones propuestas en los conceptos de violación, sin poder abordar otras; sin embargo también admite acepciones por supletoriedad de la queja deficiente, ya sea respecto a los conceptos de violación o a los agravios en los recursos de revisión, por ejemplo. En materia laboral a favor solo del trabajador, en materia penal a favor del acusado y en materia familiar a favor de menores o incapacitados.
Principio de relatividad de la sentencia.
Consiste en que la sentencia del juicio solo protegerá a individuos particulares que hayan promovido el juicio sin beneficiar a nadie más  y el acto quedara invalidado solo para el quejoso que haya liquidado  pero no se hará ninguna declaración general sobre la ley o acto impugnado.
Principio de la naturaleza declarativa de la sentencia.
Consiste en que la resolución final de fondo en el amparo que estima fundada la acción interpuesta, constituye una sentencia meramente declarativa ya que se limita a declarar la no validez de un comportamiento de la autoridad que se opone a lo dispuesto por la ley fundamental, pero en ningún momento puede otro tipo de observaciones.
Principio de la apreciación del acto en la sentencia tal y como fue probado ante la responsable.
Se refiere que en las sentencias que se dicte en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciara tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirá ni se tomara en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que  motivaron a fueron objeto de la resolución reclamada.

SEGUNDO PRINCIPIO

PRINCIPIO DE RIGIDEZ

El principio de riguidez constitucional, supone que el texto de la constitucion requiere de un procedimiento de modificacion mucho mas complicado que las leys ordinarias, con lo cual se busca blindar los principios y disposiciones recogidos en ellas frente a las variables mayorias politicas representadas en el congreso.

FINALIDAD DE LOS DOS PRINCIPIOS

Tiene como finalidad impedir que los actos de poder rebase los limites fijados en la constitucion y afecten con ellos los derechos fundamentales de los gobernados.

COLISION NORMATIVA.

En caso de que dos normas juridicas tuvieran un contenido incompatible entre si, se produce la llamada colision normativa. Para resolver las colisiones  entre norma, acorde al principio de coherencia del ordenamiento juridico, se recurre a una serie de criterios que establecen que norma prevalece y que norma se ve derogada.

JERARQUIA. La jerarquia normativa supone la existencia de normas de distintos rangos, de manera que a quellas que este en un peldaño superior de escala, destruye a la norma inferior.

TEMPORALIDAD. En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colision normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.

ESPECIALIDAD. En el caso de que exista dos normas de igual rango  sufriendo una colision, aquellla norma que busque la regulacion mas especifica de la materia prevalece sobre la norma mas general.

CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

Es el mecanismo juridico por el cual para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se invaliden las normas de rango inferior que no hayan sido dictadas de conformidad con aquellas.
Se puede definir tambien como aquellas parte del derecho constitucional que teniendo como propuesta la supremacia de la constitucion sobre cualquier otra norma del sistema juridico y la necesidad de someter el ejercicio de la fuerza estatal a la racionalidad del derecho, se ocupa de garantizar el pleno respeto de los principios, valores y normas estbalceidas en el texto constitucional.



CONTROL DE LA CONSTITUCION

PRINCIPIO DE SUPREMACIA

Puede ser entendida la supremacia de la constitucion como una cualidadpolitica en cuanto que esta es siempre un conjunto de reglas que se tiene por fundamentales, es decir por esencial para perpetuacion de la forma politica.

SUPREMACIA CONSTITUCIONAL

DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL

Hace referencia al  hecho de que la constitucion es la base sobre la cual descansa el sistema juridico de un Estado, legitimando la actividad de los organos estatales y dotados de competencia.

DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL

Se refiere a su forma de elaboracion, entendida como el establecimiento de procesos de revision de la norma constitucional.
Todas las normas de la constitucion tien el mismo rango, a menos que la propia constitucion haga una diferencia expresa respecto de sus contenidos, estableciendo distintos medios de proteccion para su ejecucion.
Una de las caracteristicas de la normatividad de la constitucion es que constituye el parametro de validez de las demas normas del sistema juridico por lo que la supremacia constitucional implica la subordinacion del orden juridico a la constitucion.
La supremacia de la norma fundamental radica en el hecho de ser la base dobre la cual descansa el sistema juridico  de un estado legitimando asi la actividad de los organos estatales y dotandolos de competencia.

CARACTERISTICAS DE LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.

1.- La constitucion crea los poderes publicos del estado.
2.- Delimita sus funciones (positiva y negativamente)
3.- Establece los precedimeintos de creacion normativa
4.- Reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del estado.
5.- Incorpora los valores esenciales o superioridad de la comunidad a la que rige.

FUNDAMENTO LEGAL CONSTITUCIONAL.  
  Articulos. 133, 103
 Articulos 105 y 107

Los organos del poder recibe su investidura sus facultades de una fuente superior a ellos mismos como lo es la constitucion eso quiere decir que el autor de la constitucion debe ser distinto y estar por encima de la voluntad particular de los organos.
La doctrina designa al primero con el nombre de poder constituyente y a los segundos los de poder constituido.

PODER CONSTITUYENTE  
                           
 1.- Poder de origen                                                              
 2.- Poder creado de todo el oreden juridico       
3.- Poder juridicamante ilimitado                                                                                  
4.- Podre plurifuncional
5.- Poder que no gobierna  
                                                   
 PODER CONSTITUIDO

1.- Poder derivado de la Constitucion
 2.- Poder creado por el propio poder constituyente en la constitucion
 3.- Poder completamente limitado
4.- Poder de una sola funcion
5.- Poder creado para gobernar   


Articulo 49 CPEUM









26 nov 2010

Breve introduccion

INTRODUCCION

En este trabajo estudiaremos los derechos de los ciudadanos. Es importante conocer los derechos que como seres humanos tenemos y como los mismos se encuentran  protegidos en la constitución política de los estados unidos mexicanos, para que así no se viole por actos injustos por algunas autoridades o leyes.

Aquí conocernos de que la constitución es suprema y esta sobre toda otra ley y por esa razón nuestra garantías deben de ser reconocida y protegida y no debe de haber ninguna violación de alguna de ellas

CONCEPTO

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.