27 nov 2010

Suspension del Acto reclamado

La suspension conserva la materia del juicio, evita que se sigan causando perjucio al quejoso, facilita la restitucion de la garantia violada e impide que se siga causando perjucicio y violacion de las garantias del quejoso.
Martha Chavez Padron nos dice que la suspension es la que llega a mantener las cosas en el estado que guarda, esto es suspende el acto reclamado en el estado en que se encuentra en el momento de la notificacion a la responsable impidiendo que estas se ejecuten.
Romulo Rosales nos dice que si el acto reclamado es positivo, es decir activo, conducta que se desplaza en un hacer, la suspension viene a impedir que esta conducta  continue, que se suspenda ese hacer. ( orden de aprehension)
En cambio cuando es negativo, un no hacer es decir cuando la autoridad se apstiene de hacer algo de lo que esta obligada, cuando no actua observando una conducta pasiva, la suspension no tiene objeto no hay nada que suspender, la abstencion no puede ser objeto de ninguna suspension y en estos casos no  procede concederla. (ejemplo. derecho de peticion: cuando una autoridad no me contesta a mi peticion) (actos consumados)
Por otra parte cuando el acto se ha consumado, cuando se ha ejecutado, cuando se ha realizado la conducta de la autoridad, tampoco tiene caso la suspension esta seria inoperante inoficiosa ante una conducta realizada o ejecutada por cuanto la suspension no tiene efecto restitutorios que no son propios de la sentencia.

1 comentario:

  1. Me gusto este pequeño resumen espero que sigan enviando informacion sobre la materia de derecho. suerte.

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