7 may 2011

TERMINOS EN EL AMPARO

Es un periodo o lapzo o un intervalo dentro del cual se peuede y se debe ejercitar una accion o un derecho o realizar velidamente cualquier acto procesal ante una autoridad.
El termino o intervalo procesal, desde el puento de vista de sus consumacion o fenecimiento y de las consecuencias juridicas que se derivan de estos, pueden ser prorrogables o inporrogables o fatales.

Artículo 21.- El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.

Artículo 22.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

A partir de la vigencia de una ley
Actos que importen peligro de privación de la vida
Acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores favorable a la extradición de alguna persona reclamada por un Estado extranjero, el término para interponerla será siempre de 15 días
Sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, no haya sido citado legalmente para el juicio
dicho agraviado tendrá el término de noventa días para la interposición de la demanda, si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la, ciento ochenta días, si residiere fuera de ella.
No se tendrán por ausentes, para los efectos de este artículo, los que tengan mandatarios que los representen en el lugar del juicio.

DIAS HABILES

Artículo 23.- Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.

ACTOS TACITAMENTE CONSENTIDOS

Artículo 24.- El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes:

Comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación. Los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles. Para la interposición de los recursos, los términos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación respectiva. Los términos deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia
 

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