7 may 2011

DIAS Y HORAS HABILES

En este  punto tambien se van a considerar aquellos dias que los titulares de los diversos organos de control constitucional declare como dias no laborables, por ejemplo acuerdo del pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

casos de excepcion articulo 23 de la LA.

Términos del art. 21 al 26 ley de amparo.

HORAS HABILES.
Son las contenidas entre las 8:00 y 19 horas
Según el arti. 281 CFPC  aplicación supletoria.
Horas inhábiles son las contenidas entre 19 hr 01 min. Y las 7 hrs. 59 min. Del subsiguiente día.
Días y horas inhábiles que no requieren habilitación. Arti 23 párrafo II.
Días y horas inhábiles que requieren habilitación art. 23 párrafos IV
Según el art. 282 del CFPC. De aplicación supletoria a la ley de amparo el tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea esta y las diligencias que hayan de practicarse.


Notificaciones: del art. 27 al 34 Ley de Amparo.

Es el acto por virtud del cual una autoridad pone conocimiento de las partes cualquier acuerdo recaído en el negocio que antes ella se ventile.

Clases o  tipos de notificaciones: personales, por lista, por oficio o por telégrafo.
SCJN - ---------TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

FORMA. En oficio por medio de correo certificado con acuse de recibo.

Al procurador general de la república.

Notificación  ---------------MPF
Por oficio--------------------primer auto
Posteriores y por medio o de lista

Lista de acuerdos debe contener:
Nombre del juicio, quejoso, autoridad responsable.
Síntesis de la resolución
CAUSAS DE IMPROCEDENCIAS. ARTICULO 73. LEY DE AMPARO.

Contra actos de la Suprema Corte de Justicia;
Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas
Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de
resolución
Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo
Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso
Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso
Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral......


TERMINOS EN EL AMPARO

Es un periodo o lapzo o un intervalo dentro del cual se peuede y se debe ejercitar una accion o un derecho o realizar velidamente cualquier acto procesal ante una autoridad.
El termino o intervalo procesal, desde el puento de vista de sus consumacion o fenecimiento y de las consecuencias juridicas que se derivan de estos, pueden ser prorrogables o inporrogables o fatales.

Artículo 21.- El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.

Artículo 22.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

A partir de la vigencia de una ley
Actos que importen peligro de privación de la vida
Acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores favorable a la extradición de alguna persona reclamada por un Estado extranjero, el término para interponerla será siempre de 15 días
Sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, no haya sido citado legalmente para el juicio
dicho agraviado tendrá el término de noventa días para la interposición de la demanda, si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la, ciento ochenta días, si residiere fuera de ella.
No se tendrán por ausentes, para los efectos de este artículo, los que tengan mandatarios que los representen en el lugar del juicio.

DIAS HABILES

Artículo 23.- Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.

ACTOS TACITAMENTE CONSENTIDOS

Artículo 24.- El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes:

Comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación. Los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles. Para la interposición de los recursos, los términos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación respectiva. Los términos deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia